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Constitución de sociedad limitada

Actualizado: 2 jun 2020

En este artículo te explicaremos de forma muy sencilla y útil como constituir una sociedad Limitada.

Si has llegado hasta aquí es porque tienes claro que la estructura societaria en la que quieres constituir será la de Sociedad limitada (SL). Se trata de una de las formas jurídicas más utilizadas en España junto a la figura del autónomo, ya que se trata de una estructura ágil y económica de constituir.


Constitución de sociedad en 48 horas
Constitución de sociedad en 48 horas

Si estás pensando en crear una Sociedad Limitada, sigue los pasos que te enumeramos a continuación:


1. Solicitar el nombre de la sociedad

Deberás solicitar el nombre que has elegido para tu futura empresa en el Registro Mercantil Central. Con ello, obtendrás el Certificado negativo de denominación social. Es decir, el certificado que acredita que el nombre escogido no coincide ni es similar al de otra Sociedad y que está disponible.

Para obtener dicho certificado tendrás que proponer cinco posibles nombres y pagar las correspondientes tasas en el Registro Mercantil Central.

La solicitud puede realizarse por vía telemática y la respuesta del Registro Mercantil Central puede tardar de 24 a 72h, momento en el cual el nombre quedará reservado durante 6 meses, si bien tendrá una vigencia de 3 meses para utilizarse para formalizar la escritura de constitución ante notario, prorrogables a 3 meses más.



2. Abrir una cuenta bancaria de la sociedad

Una vez obtenido el Certificado de denominación del Registro Mercantil Central, podrás dirigirte a la entidad bancaria que hayas escogido para realizar la apertura de la cuenta bancaria y depositar el capital social mínimo de 3.000€, si se constituye con aportación dineraria.

No obstante, la Ley de Sociedades de Capital establece que también puede constituirse mediante aportaciones no dinerarias. Es decir, bienes o derechos patrimoniales susceptibles de valoración económica.

Si has decidido constituir mediante aportación de bienes, deberás indicar que bien se aporta así como la valoración del mismo.



3. Redactar los Estatutos Sociales

Se trata de las normas internas que rigen el funcionamiento de la sociedad y se anexan a la escritura pública.

Los estatutos sociales tienen que contener una serie de apartados mínimos como son: denominación social, duración, domicilio, objeto social, entre otros.

Como se trata de un documento muy relevante, es importante que estén bien redactados, y que no sólo contemplen el contenido mínimo legal, sino también se detallen otras normas que regulen la sociedad y que sean útiles para organizar su funcionamiento.



4. Escritura Pública de la Sociedad

Una vez llegado a este punto, deberás fijar una cita con la Notaria escogida para realizar el otorgamiento y firma de la escritura pública de constitución de la sociedad, y aportarás la documentación que has obtenido hasta ahora:

- Certificado Negativo de Denominación social del Registro Mercantil Central

- Certificado bancario de aportación de Capital social o inventario de bienes

- Estatutos sociales



5. Liquidar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales

Posteriormente y en un plazo de 30 días a contar des del otorgamiento de la escritura, deberás presentar y liquidar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentales en su modalidad de Operaciones Societarias (Modelo 600).

Dicho impuesto está exento en la operación de constitución de sociedades.



6. Alta en DUE: Alta en Hacienda y Seguridad Social

En Issei asesoría estamos habilitados como Punto de Atención al Emprendedor (Punto PAE) para realizar telemáticamente la constitución de sociedades mediante el sistema CIRCE, lo que nos permite realizar de forma simultánea la solicitud del NIF provisional y definitivo, el alta de actividad en Hacienda y Seguridad social mediante el Documento Único Electrónico (DUE).

Si este paso no se hace a través de un punto PAE, el proceso es más largo y costoso, ya que implica dirigirse a varios organismos y realizar más trámites.

¡El Punto PAE ahorra tiempo y costes para la sociedad!



7. Inscripción en el Registro mercantil

Este paso sólo deberá hacerse de forma separada si no se ha constituido a través del DUE.

La inscripción al Registro Mercantil debe formalizarse en los dos meses siguientes a la firma de la escritura pública de constitución, ante el Registro Mercantil de la provincia del domicilio social de la empresa.


8. Obtención NIF definitivo

Una vez la sociedad ya esté inscrita en el Registro Mercantil, podrás completar el último paso: solicitar la Tarjeta de Identificación Fiscal definitiva mediante el Modelo 036 en Hacienda.



Como verás, se trata de un proceso no muy complejo pero requiere de precisión y

varios trámites en diferentes organismos.


¿Te ayudamos? Si quieres que te acompañemos en todo el proceso, no dudes en ponerte en contacto con Issei asesoría y estaremos encantadas de ayudarte a iniciar tu proyecto empresarial.












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